La Ministra o Ministro que sea censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), conforme a la Constitución Política del Estado, deberá ser destituido por el Presidente del Estado en un plazo de 24 horas y no podrá volver a ser posesionado en los tres (3) años posteriores a su censura, señala el proyecto de ley aprobado este martes por el pleno del Senado.
La norma tiene como objeto regular los efectos de la censura realizada por la ALP. Asimismo, su fin es resguardar la gestión transparente, eficiente y efectiva del Ejecutivo, para beneficiar a la población, precautelando el cumplimiento de las decisiones asumidas por la ALP.
En su Artículo 3 el proyecto de ley señala que la Presidenta o Presidente del Estado cuenta con un máximo de 24 horas, tras haber conocido de manera formal sobre la censura, para destituir al ministro o ministra, no pudiendo posesionarlo nuevamente hasta los tres (3) años posterior a su destitución.
La norma establece que la autoridad encargada de las designaciones de máximas autoridades ejecutivas de instituciones y empresas públicas, no podrá designar en éste cargo a quien hubiera sido censurado por la ALP, en los tres (3) años posteriores a su destitución.
Tras su aprobación, el proyecto de Ley fue remitido a la Cámara de Diputados para su revisión.
Fuente: Prensa Senado | Mar, 07/14/2020