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Presidenta de la ALP cuestiona al Ejecutivo por no cumplir su deber constitucional de publicar leyes promulgadas

Dos años de gestión

La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, cuestionó este martes a las autoridades del Órgano Ejecutivo por no cumplir su deber constitucional de publicar en la Gaceta Oficial del Estado, las leyes que fueron promulgadas a favor del pueblo boliviano, además de recurrir a chicanas jurídicas para que esas normas no entren en vigencia.

“El Ejecutivo sigue incumpliendo su deber constitucional de publicar leyes en favor de los bolivianos en la Gaceta Oficial, inventa procedimientos que no se encuentran en ninguna Ley. Se contradicen al disponer retorno a la jornada laboral de 8 horas pero cierran ventanilla única”, escribió en su cuenta de Twitter.

Entre las observaciones que realizó la primera autoridad del Legislativo, se encuentra las contradicciones sobre el horario laboral, ya que la nueva disposición del Ejecutivo establece retomar las ocho horas de trabajo, de lunes a viernes, sin embargo, en esta jornada las puertas de la oficina de ventanilla única del Ministerio de la Presidencia en La Casa Grande del Pueblo permanecieron cerradas.

Allí se encontraba pegado dos carteles, uno en letras grandes que indica que la atención al público es solamente los lunes y viernes de 08:00 a 12:00, mientras que el segundo se trata de un instructivo del director general de Asuntos Administrativos de esa cartera de Estado, que justifica la decisión del trabajo de cuatro horas en dos días, “debido a medidas de bioseguridad en el Área de Correspondencia de esta cartera de Estado”.

El instructivo, fechado el 1 de julio de 2020 no fue actualizado a pesar de que el 31 de agosto, el Ministerio de Trabajo hizo públicas las determinaciones del nuevo horario laboral que rige a partir del 1 de septiembre, con una atención de ocho horas los cinco días laborales de la semana.

Copa tuvo que llevar personalmente, el lunes, las leyes promulgadas para que sean publicadas en la Gaceta, debido a que horas antes los funcionarios de dicha oficina rechazaron recibir esa documentación a los funcionarios del Senado. En reiteradas oportunidades la Presidenta del Senado denunció que desde el Ejecutivo se obstruye la labor fiscalizadora del Legislativo ya que no les reciben las cartas y documentos, por lo que se debe acudir con notario de fe pública e inclusive con acompañamiento de los medios de comunicación.

El artículo 163 de la Constitución Política del Estado precisa: “12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea”.

Mientras que el artículo 164 de la Carta Magna indica que: “I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.

El 27 de agosto, la presidenta del Senado promulgó la Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres); la Ley que establece Medidas Temporales de Fomento a la Cultura de Donación Voluntaria Informada de Plasma Hiperinmune de Personas Recuperadas del Coronavirus y la Ley Transitoria que Garantiza la Atención y Tratamiento por parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria. Dichas normas que hasta la fecha no son publicadas por el Ejecutivo en la Gaceta Oficial.

Fuente: Prensa Senado | Mar, 09/01/2020

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